este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos; VICTOR JOSE MENDEZ BRITO y ANA LISEYDA LEON CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad V-12.901.462 y V-14.520.965, en los términos expuestos, de conformidad con los artículos 315, 366, 369 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente