DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Art. 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: CULPABLE, al ciudadano: MARTIN GEOVANNY CEBALLOS NUÑEZ, venezolano, nacido el día: 30-09-1.988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 20.232.326 y residenciado en el barrio Santa Ana, calle Principal, casa s/n de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; de la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 1º del Código Penal; que le endilgara el F.....