DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara Inadmisible, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 19-5-2020, por el ciudadano PEDRO MIGUEL MAYORCA BRAVO, asistido por los abogados MIGUEL ANTONIO ALVAREZ y ANGEL HERNANDEZ, contra el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, por considerar que le fueron vulnerados al antes mencionado ciudadano los artículos 2, 26, 27, 44, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.