DECISIÓN DE LA CONTROVERSIA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano WILIANS ALFREDO LUGO OJEDA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.683.251, debidamente representado por los Abogados MARCOS ELÍA GOITIA HERNÁNDEZ, MARINÉ VALERIA GOITIA C. y FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223, N° 26.133.748 y N° 11.760.089, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 75.239, N° 314.248 y N° 137.687, en su orden respectivo, en contra de la Empresa Mercantil LACTEOS LA BERACA C.A, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 7 de noviembre.....