ÚNICO: Declara Sin lugar la inhibición planteada el 18-9-2024, por el Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, Juez 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3U-101-24, la prevista en el numeral 7° del artículo 89, eiusdem.