DIS POSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Fiscal de la presente causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-1.178-02, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano MAXIMO MOLINA MARZQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Payara, Cunavichito, Fundo El Mamón, Familia Castillo y titular de la Cédula de Identidad N° 3.293.581, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Fiscal. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY