DECISIÓN
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: VILLALBA NOGOA RAMÒN CELIAR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.682.568, nacido el 23-03-74, de 29 años de edad, nacido en ¿Las Charcas¿ Guasdualito Estado Apure, de oficio Obrero; de conformidad a las previsiones de los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, el referido penado prestará sus servicios como Vendedor, en el kiosco de comida ràpida ¿Arturo Burger¿, ubicado en Avenida Caracas al frente del Estacionamiento ¿Caracas¿, en esta ciudad de San Fernando de Apure; en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Igualmente, se impone al penado ciudadano: VILLALBA NOGOA RAMÒN CELIAR.....