DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: la aprehensión en flagrancia.
SEGUNDO: siendo el Ministerio Público del titular de la acción penal y teniendo el miso, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: En cuanto a DI MARIA MUÑOZ MAJAIRA BENEDETTA, Decreta la nulidad Absoluta de la detención de conformidad con lo establecido en el articulo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de libertad plena.
CUARTO: En cuanto a DI MARIA MUÑOZ PEDRO MIGUEL, se le concede MEDIDA.....