DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la solicitud de permiso por cuarenta y ocho horas planteada por el penado ANIBAL ORLANDO ABANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.622.894, para visitar a sus hijos, los cuales están residenciados en la ciudad de Araure, Acarigua Estado Portuguesa a partir del día jueves 20 de marzo de 2.008, todo ello previa prestación de caución Juratoria por parte del referido penado de respetar las condiciones establecidas para las salidas transitorias y no quebrantar la pena que cumple. Remítase copia de la decisión al director del Internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDE.....