DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR, la declinatoria de no conocer planteado por el Juez del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M 459-09, seguida a la ciudadana AISMARA AUSRISMER GARCÌA CASTILLO, por el delito de OBTENCIÒN ILÌCITA DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMISITRACIÒN PÙBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la
Corrupción. De conformidad con lo previsto en los artículos: 77, 79, 83 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el competente para resolver el asunto es el, TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, conforme los artículos: 422 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena al tribunal primero de .....