Admite TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano PÉREZ GUEDEZ JONAS GUILLERMO y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir el imputad, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el Barrio Fe Y Alegría, frente a la Escuela Especial, Guasdualito Estado Apure. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Someterse a tratamiento psicológico ante el psicólogo de la Unidad Técnica que se le designe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 45 numerales 1, 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las demás condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 3 con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estad.....