En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de la Unión Concubinaria solicitada por la ciudadana SANTA IRIS BAEZ BEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.874.716, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIME ROBINSON SALINAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.895.-por lo que se DECLARA que ciudadana SANTA IRIS BAEZ BEJAS era la CONCUBINA del De-Cujus ORANGEL ARGENIS RATTIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.937.517, representado por sus herederos hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Re.....