ÚNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-2-2014 por el Defensor Privado, Abg. RAFAEL ALBERTO GONCALVEZ COLINA, defensor del ciudadano JOHAN SEBASTIAN HURTADO MACIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.826.830, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 26-11-2012, publicada su texto íntegro en fecha 14-12-2012, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure extensión Guasdualito, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de trece (13) años de prisión, como autor del delito de transporte de sustancias estupefacientes en.....