En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Homologa el CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos expuesto por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Segundo: Se fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, la obligación de manutención que el Ciudadano: ROMERO ANTONIO JOSE, debe cumplir a partir del 01-04-2015 a favor de sus hijos; así mismo la Bonificación escolar en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para la compra de útiles y uniformes para iniciar el nuevo año escolar 2015 y el Bono Unico Decembrino por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) para la compra de Juguetes y ropa, con motivo de las.....