Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INOCENTE, al ciudadano HECTOR JOSE GARCIA ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, natural de Achaguas, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad N° 19.405.618, residenciado en la Urbanización el Nazareno, Calle 1, Casa S/N con paredes de Bloques frisados de color blanco, Municipio Achaguas del Estado Apure; en consecuencia se ABSUELVE de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 numeral 7° ejusdem, en perjuicio de la Cole.....