Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme al Articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición ejercida por el ciudadano Abg. LEONCIO MARIA VALERA POLANCO, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 4.668.016, inscrito en el Inpreabogado N° 48.707, apoderado judicial de la parte demandada, de la presente causa, mediante escrito de fecha 08/12/2023.
SEGUNDO: SE CONFIRMA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, la cual asciende a mil ochocientos dólares americanos (1.800$) en caso de que recaiga sobre los bienes muebles; en caso de que la medida recaiga sobre cantidades de dinero, la ejecución versara sobre la cantidad de novecientos dólares americanos (900$), de fecha 20/1.....