PRIMERO: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por la ANA JOSEFINA COLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.596.853, domiciliada en la Urbanización "Las Terrazas", calle 7, casa N° 36, Municipio San Fernando del Estado Apure, a través de su co-apoderado judicial por el Abogado en ejercicio FREDDY RENIEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.622.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.233, de éste domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia, se CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA, consistente en MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana ANA JOSEFINA COLINA OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.596.853, domiciliada en la Urbanización Las Terrazas, Calle 7, Nº 36, Municipio San Fernando del Estado Apure con el carácter de deudora giradora de los instrumentos cambiarios, hasta cubrir las siguientes las cantidades de dinero reflejadas en los mismos. Y así se decide......