en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, presentado por los ciudadanos abogados ALONSO JOSÉ HIDALGO ZAPATA y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, titulares de la cédula de identidad Números V-10.615.981 y V-15.359.729 respectivamente, inscritos con los inpreabogado bajo los números 95.096 y 133.170 respectivamente, actuando en este acto en sus propios nombre y representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y 22 de la Ley de Abogados, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo defi.....