este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Diferir la presente audiencia para el día Miércoles 11/05/05 a las 10:00 a.m; a los efectos que el referido sancionado le sea Ejecutada la Sanción decretada por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-08-04; librándose las dos direcciones en la boleta de notificación del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la mencionada Ley, según lo establece su artículo 537. Es todo¿. Queda notificada la parte compareciente. Notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS P.