Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir que se ha cometido un hecho punible conforme a la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, presuntamente cometido por el imputado JOSÉ LUIS RANGEL BAYONA, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.902, con fecha de nacimiento 23-08-1987, natural de El Nula, Estado Apure, profesión u oficio estudiante, hijo de José Luis Rangel Contreras y Luisa Alba Bayona Páez, residenciado en la Plaza Bolívar, al lado de la Bodega Charles, casa sin número, El Nula, Estado Apure, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aprehe.....