este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Fijar un plazo de sesenta (60) días, para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se imponen las presentaciones a cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Tercero: Se deja sin efecto la orden de captura dictada en contra del adolescente imputado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda oficiar a los diferentes órganos de segur.....