Por todo lo antes expuesto este Juzgado ordena al experto, Licenciada en Contaduría Pública ROSALES MONTEZUMA TRINA JOSEFINA, para que informe a este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de que conste en autos su notificación, Primero: Establezca con claridad y precisión cual es el monto total en números y letras arrojado por la experticia complementaria del fallo. Segundo: Si el calculo de los intereses moratorios esta ajustado o no al criterio sentada por la Sala social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Octubre de 2003, en el caso RAMÓN ENRIQUE AGUILAR MENDOZA Vs BOEHRINGER INGELHEIM, C.A con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, por cuanto de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es obligatorio para los Jueces de Instancia acoger dicha doctrina, de igual manera se le solicita que realizado como sea dicha revisión, consigne nueva experticia subsanando las omisiones si las hubiere