En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. En consecuencia se ordena aperturar Cuenta de Ahorros a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA)a efecto de que se realicen los respectivos depósitos de obligación alimentaria, oficiese al Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes sucursal Elorza para la apertura de la referida cuenta. librese oficio. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.