DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el punto previo opuesto por el apoderado Judicial de la co-demandada ciudadana YELIZTA COROMOTO RODRIGUEZ sobre la falta de cualidad de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Nulidad de Documentos de la Cesión y Traspaso de Derechos incoado por la ciudadana LILIBETH JOSEFINA SALDECEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.586.402, de este domicilio debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.429; Inpreabogado N° 120.388 con domicilio procesal en la avenida Miranda, Edificio Indio Figueredo.....