DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 2C-14.065-11, seguida en contra de POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos CONTRA LA PROPIEDAD HURTO SIMPLE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA.
ABG. MONICA CALDERON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MONICA CALDERON
Causa N° 2C-14.065-11(04-F01-0938-06)
MEA/MC/aa.-