REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2005.
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la parte demandada, ciudadanos DARÍO MARTÍNEZ y ANDRES RAMÓN MATOS, en fecha 21/03/2.005; en el cual la parte demandada interpone la Cuestión Previa prevista en el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y que trascribe a continuación: ?EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340 O POR HABERSE HECHO LA ACUMULACIÓN PROHIBIDA EN EL ARTÍCULO 78, este Juzgado para decidir observa: Que el artículo 346, ordinal 6º del mencionado Código establece : Artículo 346. Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podría el demandado en v de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: 6º El defecto de .....