este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho ofrecimiento en los tèrminos expuestos de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del adolescente, en consecuencia, SE FIJA en tal cantidad la Obligaciòn Alimentaria que debe cumplir el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL GONZALEZ, a partir del presente mes y año.-
EL JUEZ PRIMERO TEMPORAL,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-.....