DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la recusación interpuesta por la Profesional del Derecho EMILIA TERAN, Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra el Defensor Privado NELSON ASACANIO VALENZUELA. Todo ello, a tenor de lo previsto en los artículos 86, 92, 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERT.....