DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS MENOS GRAVOSAS DE LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3º Y 8º solicitada por la Defensa Publica a favor del ciudadano ROBERTO JOSE BOLIVAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.864.204. Líbrese la correspondiente boleta de notificación a las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2009. Publíquese, regístrese, y diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO
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