Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO, SEGUNDO LISANDRO OLIVO SOLANO, JUAN CARLOS OLIVO SOLANO, JUAN JOSE OLIVO SOLANO, NIURKAR ISLEYER OLIVO SOLANO, ROSA JOSEFINA SOLANO DE OLIVO y YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.869.068, 10.619.784, 12.323.900, 11.241.092, 8.157.048, 2.226.991, 8.192.850, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO, SEGUNDO LISANDRO OLIVO SOLANO, JUAN CARLOS OLIVO SOLANO, JUAN JOSE OLIVO SOLANO, NIURKAR ISLEYER OLIVO SOLANO, ROS.....