DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en funciones de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Parcialmente con lugar la petición del Abogado defensor Iván Landaeta que hiciere en la presente fecha, relativo a la omisión del pronunciamiento del Tribunal respecto de los medios de prueba que fueron promovidos en su oportunidad, en razón de lo cual esta Instancia subsana el acto omitido y en consecuencia admite las pruebas consignadas en fecha 19-12-2008, discriminadas en el texto de la presente decisión, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, declara sin lugar, los medios de pruebas relativos a los testigos señalados por el Abogado defensor Iván Landaeta, durante la audiencia de conciliación, por no haber sido promovidos en la oportunidad establecida en el artícu.....