En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MONTOYA PEREZ ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.361.682, debidamente representada por la abogada MARI GRATEROL PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.190.429 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.388, en contra del ESTADO APURE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: SE ORDENA al ESTADO APURE, la cancelación de la cantidad de (Bs.F 31.789,01), esgrimidos de la siguiente manera:
* La cantidad de (Bs.F 276,84), por concepto de Prestación de Antigüedad Antiguo (articulo 666 LOT).-
*La cantidad de (Bs.F 207,61), por concepto Bono Compensatori.....