QUINTO: Se acuerda Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.201.243, YOELYS DEL CARMEN GARCIARUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.342.087, REINALDO JOSE BLANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.851.908, VICTOR JESUS DURAN VEGAS, titular de la cedula de identidad Nº 2.520.001, RONALD EFREN CORRALES MILANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.545.858, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda sin lugar la libertad plena y Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que han sido solicitadas por la Defensa Privada.