En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de una factura aceptada, antes señalada, que corre en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA procedente la medida cautelar solicitada, hasta cubrir el monto que se especifica el instrumento de la pretensión. En consecuencia. Se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (84.756,00 Bs.); monto que corresponde al principal del Instrumento objeto de la pretensión y; en caso de que la medida recaiga sobre bienes Muebles del demandado, hasta por el doble de la cantidad antes mencionada, es decir, CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (169.512,00 Bs.), debiendo limitarse las medidas, conforme al articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, a los bienes que sean estrictamen.....