este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 y en concordancia con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a partir del 01-06-2.015, y volver aumentar QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) en el mes de Noviembre del presente año y a CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500.oo) por bonificación de fin de año.-
TERCERO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana: ALVAREZ ORTIZ ROSELIA MARITZA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 18.015.978, madre de (se omite el nombre de la niña de conformidad con el A.....