Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR RAMON ARAQUE MOSQUEDA GONZALEZ, a la ciudadana CARIDAD DEL VALLE ARAQUE FIGUEIRA, en su condición de hija del referido de cujus.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del.....