En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo ordinal 1° 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, seguida por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO contra la EMPRESA CONSTRUCTORA "FENELON C.A.", ambos plenamente identificados en autos.
Notifíquese a la parte demandante conforme al artículo 251 ejusdem.
Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2.015. AÑOS: 205º de l.....