PRIMERO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal "c" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 314 eiusdem, la pretensión interpuesta el 5-4-2018 por la Abg. GRISELIA RAMIREZ, Defensora Pública 1ª con competencia en Materia de Género, adscrita a la Coordinación regional de la Defensa Pública del estado Apure, contra el pronunciamiento mediante el cual el 2-4-2018, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, al celebrarse audiencia preliminar en la causa seguida contra NEXI JOSE MORALES, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano antes señalado, modificando la calificación jurídica que dio a los hechos la Fiscalía, de violencia sexual en grado de tentativa, delito tipificado en el artículo 22 de la Ley .....