PRIMERO: CON LUGAR la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: CARMEN MARÍA ABANO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.871.146, domiciliada en la calle Páez, casa N° 15 del Sector Ruiz Pineda, del Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. DAVID ANTONIO ACOSTA SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo N°110.616, contra los Hermanos KARIANI LISBETH, KATHERINE LISSE COLINA ABANO, HUNCAR HUMBERTO COLINA LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-30.439.249, V-26.658.842, V-20.089.586 y V-18.992.061, con domicilio en el Municipio Achaguas del Estado Apure, y la Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar.....