DECLARA: ÚNICO: Improcedente lo planteado por el Abogado PEDRO PIMENTEL inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.429, en su Carácter de Apoderado Judicial de la parte Contra-Recurrente, ciudadana DOUGLANYS GRACIELA CUMANA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.723.585, por cuanto en el Escrito infundado, no es un Recurso de Casación, la cual es la forma adecuada en esta Segunda Instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 489 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, trayendo en colación el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Exhortando al Abogado In Comento, a cumplir con lo establecido, e igualmente se acuerda: agregar a los autos dicho escrito.- Y ASI SEDECIDE