UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN PERNIA CAMPOS, en su condición de defensor de los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL RIVAS CASTILLO y MARCOS ANTONIO MANRIQUE, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2004, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-