De donde se infiere del contenido de ambas disposiciones la pertinencia de lo solicitado por la Abg. Rinalda Guevara en su carácter de Defensa Pública Penal, en relación a la remisión de la causa Nº 1E270-07, para que la misma sea acumulada a la causa que lleva el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, seguida el penado Jesús Raúl Rojas, quien lleva causa Nº E2-2370-05, como control y vigilancia; y E2-3025-07 , por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, procedente del Tribunal Primero de Control del Estado Táchira, y llevado actualmente por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira; es por lo que se ordena la remisión de la causa y dejar copia certificada de la misma en este Despacho. Notifíquese a las partes. Es todo Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. Isora Benítez
Seguidamente, se.....