Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite, la querella interpuesta por el abogado en ejercicio Marcos Goitia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.223 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Granado Duran José Martín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.10.179.722, correspondiente a la demanda contentiva de Querella Funcionarial contra la vía de Hecho, conjuntamente con Cobro de Prestaciones Sociales en contra del Estado Apure.