PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud Fiscal de calificar la aprehensión del imputado HERMEN BENITO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.145.781, como en flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la cual ha sido imputado el ciudadano HERMEN BENITO PEREZ, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.-TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente inve.....