en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Notificar a la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo de pena cumplido y lo que le falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente con sed.....