"(...) Atendiendo al contenido del artículo transcrito, se observa que el lapso para interponer la apelación en esta fase del procedimiento, es de tres (3) días hábiles, por lo que se considera, quien se pronuncia, que el acto objeto de impugnación, se produjo el día cinco (5) de junio de 2013, transcurriendo hasta el día de interposición del Recurso de apelación, cuatro (4) días hábiles, por lo que necesariamente se debe considerar declarar extemporánea dicha apelación y dejar claro que el lapso para recurrir en esta fase es dentro de los 3 días siguientes al auto que da origen a la incidencia, por lo que al hacer el computo de los lapsos desde el cinco (5) de junio de 2.013 al trece (13) de junio de 2.013 han transcurrido, más de tres días hábiles que es el lapso para apelar en esta fase del proceso, siendo extemporánea la apelación. Así se decide (...)"