El Código de Procedimiento Civil, en el libro Tercero Del Procedimiento Cautelar y de otras incidencias en los artículos 585 y siguientes del mencionado Código, establece que las medidas preventivas a que se refiere la ley sólo cuándo exista riesgo manifiesta de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En el caso de autos, el Tribunal con fecha 12 de agosto del 2003, declaró con lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano Héctor Protacio Hidalgo, propuesto contra el ciudadano Juan Carlos Solórzano, Prefecto de Biruaca, y se le ordenó proceder con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto G-90, dictado por el Gobernador de Apure, el 09 de Abril de 2001.
El demandante Hidalgo presentó para probar la propiedad del fundo "El Sol Naciente," el Titulo Supletorio N° 194, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circuns.....