PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en su condición de Jueza de la Causa, en el juicio de Retardo Perjudicial seguido por RAMON GONZALEZ CID, en su condición de Apoderado de los ciudadanos MANUEL FUENTEFRIA PEREIRA y ALSIRA GOMEZ DE FUENTEFRIA contra GONZALO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.