Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por la querellante y la querellada a saber: CAROLINA DEL VALLE PÉREZ MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10. 617.571, y domiciliada en la Ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico, y la ciudadana LEGNIS YADECY BASTIDAS CUENCAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Personal 15.999.066, y domiciliada en San Fernando de Apure, en la calle 6 N° 53 de la Urbanización el Tamarindo; en la forma como aparece suficientemente descrita en el documento consignado ante este Tribunal en fecha 11 de Julio de 2.005, que riela a los folio 35 y 36 del legajo contentivo de la causa.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la Acción Penal en la .....