Oídas las exposiciones de las partes así como la declaración del las adolescentes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la ciudadana fiscal de nulidad del acto de aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la libertad plena para los mismos desde estas sala. TERCERO: Se decreta la nul.....